Sobre el Eficine 226

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  1. ¿Qué es EFICINE?
  2. ¿Qué es el CIEFICINE?
  3. ¿Cuándo se reciben proyectos?
  4. ¿Dónde se entregan los proyectos?
  5. ¿Cómo se acredita la nacionalidad del director?
  6. ¿La empresa productora debe ser mexicana?
  7. ¿Se deben presentar escaneados todos los documentos?
  8. ¿Qué documentos originales debo presentar para cotejo?
  9. ¿Cuántas copias de la acta constitutiva de la empresa productora se deben incluir?
  10. ¿Qué funciona cómo acuse de recibo?
  11. ¿Quién debe presentar la documentación de los contribuyentes aportantes?
  12. ¿Cómo saber que proyectos son aprobados?
  13. ¿Cuándo se publican los resultados?
  14. ¿Cómo comprobamos que el proyecto fue aprobado?
  15. ¿En cuántos proyectos de inversión puede aportar un contribuyente?
  16. ¿Cuál es el monto que un contribuyente puede aportar al EFICINE?
  17. ¿Pueden participar las empresas controladoras?
  18. ¿Qué sucede cuando un contribuyente no causó Impuesto sobre la Renta en el ejercicio anterior?
  19. ¿Cuál es el ISR que se toma como base para calcular el 10% que se puede destinar al estímulo fiscal?
  20. ¿Cuándo se deben realizar las aportaciones de los contribuyentes autorizados por el Comité Interinstitucional?
  21. ¿De qué manera debe entregar el contribuyente las aportaciones al responsable del proyecto?
  22. ¿El responsable del proyecto debe informar  sobre las aportaciones?
  23. ¿El esquema financiero debe estar consolidado?
  24. ¿Se puede solicitar el EFICINE cuando  en el esquema financiero se contemplen apoyos de FIDECINE o FOPROCINE?
  25. En el supuesto de que un coproductor por cualquier motivo se retire del proyecto de inversión, ¿se puede sustituir con un contribuyente?.
  26. ¿En las coproducciones internacionales, las aportaciones de éstos extranjeros pueden formar parte del 20% del productor?
  27. ¿Los anticipos por distribución pueden formar parte del esquema financiero?
  28. ¿Cuando se revoca el estímulo?
  29. ¿Cómo puedo obtener una carta que demuestre la viabilidad del proyecto a los contribuyentes?
  30. Un productor ¿Cuántos proyectos puede realizar con estímulo fiscal durante un año?
  31. ¿Tengo que auditar a mi compañía productora una vez terminada la película?
  32. ¿Quién analiza los proyectos de inversión que se presentan para obtener el EFICINE?
  33. ¿Cuáles son los criterios de evaluación por parte del Comité Dictaminador del IMCINE?
  34. ¿Se Puede contratar a un director extranjero para realizar el proyecto de inversión?.
  35. ¿Siempre se desglosa el gasto de producción por territorio; personal y gasto por Nacionalidad?
  36. ¿En coproducción cuánto se debe gastar en la República Mexicana?
  37. ¿En coproducción internacional, cuánto personal de reparto, creativo y técnico debe ser mexicano?
  1. ¿Qué es EFICINE?

    Es un estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

  2. ¿Qué es el CIEFICINE?

    Es el Comité Interinstitucional creado para la aplicación del estímulo fiscal.
    El CIEFICINE está integrado por un representante y un suplente de la SHCP, el CNCA y por el IMCINE.

  3. ¿Cuándo se reciben proyectos?

    Durante 2011 habrá dos periodos de recepción:

    a) El primero a partir del primer día hábil de febrero y se cierra el último día hábil del mes de abril.
    b) En el segundo del primer día hábil de julio y hasta el último día hábil de agosto.

  4. ¿Dónde se entregan los proyectos?

    En Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 4, Colonia Centro. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06066, México, D.F.
    En un horario de 9:30 a 13:30 hrs. En días hábiles

  5. ¿Cómo se acredita la nacionalidad del director?

    Con identificación oficial: pasaporte vigente, credencial de elector y/o acta de nacimiento.

  6. ¿La empresa productora debe ser mexicana?

    Sí, deberá presentar Acta constitutiva y el comprobante del domicilio fiscal.

  7. ¿Se deben presentar escaneados todos los documentos?

    Sí, de acuerdo con los lineamientos de operación y los requisitos generales.

  8. ¿Qué documentos originales debo presentar para cotejo?

    El acta constitutiva y el poder notarial. Además de estar escaneados en los CD.

  9. ¿Cuántas copias de la acta constitutiva de la empresa productora se deben incluir?

    2, una en el CD 1 para requisito cumplir con los requisitos del II. Y otro en el CD 2 para el requisito III.

  10. ¿Qué funciona cómo acuse de recibo?

    La copia de la solicitud de cada contribuyente con el sello de recibido.

  11. ¿Quién debe presentar la documentación de los contribuyentes aportantes?

    El trámite con toda la documentación lo debe realizar un representante de la empresa productora responsable del proyecto.

  12. ¿Cómo saber que proyectos son aprobados?

    En los portales de las páginas de la SHCP, del CNCA y en este sitio del IMCINE (en la sección del EFICINE 226) Sólo se publican los proyectos aprobados.

  13. ¿Cuándo se publican los resultados?

    A los 3 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión del Comité Interinstitucional.

  14. ¿Cómo comprobamos que el proyecto fue aprobado?

    Por medio de una notificación que elabora la Secretaría Técnica para cada uno de los contribuyentes aportantes y para la empresa productora responsable del proyecto.

  15. ¿En cuántos proyectos de inversión puede aportar un contribuyente?

    En los que desee, siempre y cuando no rebase el 10% del impuesto sobre la renta (ISR) causado.

  16. ¿Cuál es el monto que un contribuyente puede aportar al EFICINE?

    Hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior, con un tope máximo de 20 millones de pesos.

  17. ¿Pueden participar las empresas controladoras?

    Sí. En el caso de sociedades controladoras, que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus sociedades controladas o ella misma, hayan obtenido autorización para aplicar el estímulo fiscal, se estará a lo siguiente:

    a) La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo aplicado por cada una de sus sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto consolidado del ejercicio, en la participación consolidable.

    b) La participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    c) El monto del estímulo acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que hayan tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable ni del impuesto consolidado del ejercicio.

  18. ¿Qué sucede cuando un contribuyente no causó Impuesto sobre la Renta en el ejercicio anterior?

    No podrá aplicar el estímulo fiscal.

  19. ¿Cuál es el ISR que se toma como base para calcular el 10% que se puede destinar al estímulo fiscal?

    La base del cálculo es el ISR causado en el ejercicio inmediato anterior con un tope de 20 millones

  20. ¿Cuándo se deben realizar las aportaciones de los contribuyentes autorizados por el Comité Interinstitucional?

    Una vez aprobado, la decisión es por acuerdo del contribuyente y de la empresa productora.

  21. ¿De qué manera debe entregar el contribuyente las aportaciones al responsable del proyecto?

    A través de cualquier instrumento financiero.

  22. ¿El responsable del proyecto debe informar  sobre las aportaciones?

    Sí y debe entregar una copia a la Secretaría Técnica del CIEFICINE

  23. ¿El esquema financiero debe estar consolidado?

    Sólo se recibirán proyectos que tengan el esquema financiero consolidado. (Se permite carta compromiso de un contribuyente hasta por el 20% del presupuesto.)

  24. ¿Se puede solicitar el EFICINE cuando  en el esquema financiero se contemplen apoyos de FIDECINE o FOPROCINE?

    Sí, pero sólo después de que se obtenga el de los fideicomisos.

  25. En el supuesto de que un coproductor por cualquier motivo se retire del proyecto de inversión, ¿se puede sustituir con un contribuyente?.

    No. Solamente se puede sustituir coproductor con coproductor y contribuyente con contribuyente.

  26. ¿En las coproducciones internacionales, las aportaciones de éstos extranjeros pueden formar parte del 20% del productor?

    Sí. Siempre y cuando el 100% del estímulo fiscal se aplique en México.

  27. ¿Los anticipos por distribución pueden formar parte del esquema financiero?

    Si.

  28. ¿Cuando se revoca el estímulo?

    Cuando la película no se exhiba dentro de los dos años siguientes, de fecha estipulada de terminación en la solicitud

  29. ¿Cómo puedo obtener una carta que demuestre la viabilidad del proyecto a los contribuyentes?

    No se contempla ninguna carta de viabilidad.

  30. Un productor ¿Cuántos proyectos puede realizar con estímulo fiscal durante un año?

    Los proyectos de inversión que desee, siempre que cumplan con la ruta crítica entregada y con los Requisitos, las Reglas Generales y los Lineamientos de Operación.

  31. ¿Tengo que auditar a mi compañía productora una vez terminada la película?

    Sí. Ya que deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público registrado ante las autoridades fiscales, a través del cual se emita opinión y se certifique que el monto autorizado fue erogados para la realización del proyecto de inversión.

  32. ¿Quién analiza los proyectos de inversión que se presentan para obtener el EFICINE?

    El IMCINE emite una opinión que no es vinculante para el análisis que realiza el Comité Interinstitucional

  33. ¿Cuáles son los criterios de evaluación por parte del Comité Dictaminador del IMCINE?

    Se publican en el portal de la página de internet del IMCINE.

  34. ¿Se Puede contratar a un director extranjero para realizar el proyecto de inversión?.

    Si, siempre y cuando su calidad migratoria sea legal y el responsable del proyecto cumpla con los requisitos legales derivados de la relación laboral.

  35. ¿Siempre se desglosa el gasto de producción por territorio; personal y gasto por Nacionalidad?

    Si. De acuerdo con las Reglas Generales se debe aplicar 70% en territorio nacional. Es un requisito para que se considere un proyecto de inversión en la producción cinematográfica y pueda aplicar el estímulo fiscal.

  36. ¿En coproducción cuánto se debe gastar en la República Mexicana?

    El 70% de la suma total de la aportación del productor mexicano incluyendo el EFICINE.

  37. ¿En coproducción internacional, cuánto personal de reparto, creativo y técnico debe ser mexicano?

    El 70% debe ser mexicano.