Sobre el incentivo para producciones de alto impacto
Da clic en la pregunta de tu interés para leer la respuesta. Si no encuentras lo que buscas, por favor escríbenos.
- ¿Qué es el Programa de Apoyo a la Industria Cinematográfica y Audiovisual de Alto Impacto?
- ¿Quién califica para recibir los beneficios del programa?
- ¿Qué obtengo como incentivo?
- ¿Necesito abrir una compañía en México para recibir el incentivo?
- ¿Qué tengo que hacer para obtener los beneficios del Incentivo?
- ¿Hay un tope a lo que se puede entregar año con año?
- ¿Hay un tope por producción?
- ¿Puedo recibir otros apoyos financieros o en especie?
- ¿Qué más me ofrece México?
- ¿Puedo filmar con seguridad en México?
- ¿Cuándo empieza a funcionar el plan?
- ¿Cuánto tiempo llevará obtener la devolución y el fondo de reembolso?
- ¿Qué gastos se incluyen para recibir el Incentivo?
- ¿Existe algún otro incentivo para la producción audiovisual extranjera?
- ¿En qué consiste el Cuaderno ATA?
- ¿Qué tiene que hacerse para obtener el Cuaderno ATA?
-
¿Qué es el Programa de Apoyo a la Industria Cinematográfica y Audiovisual de Alto Impacto?
Es un programa de apoyo al cine, complementario a las políticas públicas de apoyo a la industria que ya existen en México. Este nuevo programa dará un incentivo de hasta el 17.5% de los gastos de producción hechos en México.
Consta de un rembolso en efectivo aplicado sobre los gastos realizados comprobables y la devolución del IVA causado en el país.
Adicionalmente se crea un esquema de atención integral y especializada a la producción de cine y audiovisual de alto impacto, para ofrecerle a las producciones una mejor experiencia al filmar en nuestro país.
-
¿Quién califica para recibir los beneficios del programa?
Para los reembolsos financieros califica toda película o producción audiovisual que gaste en México un mínimo de 70 millones de pesos en su fase de desarrollo y producción, y/o 20 millones de pesos en gastos de post producción.
Se pueden combinar los gastos de producción y post producción pero en tal caso se debe llegar a un mínimo de 70 millones de pesos.
-
¿Qué obtengo como incentivo?
Dos beneficios: La devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de hasta 16% que ya existe como estímulo a la exportación de bienes y servicios desde hace unos años.
Dado que no todos los conceptos de gasto aplicables en una película hecha en México causan IVA, el Programa prevé que, adicionalmente a la recuperación de IVA que logre el productor, se podrá reembolsar hasta un 7.5% del total del gasto comprobado en México en los conceptos señalados arriba.
El acumulado de ambos beneficios será hasta de un 17.5% neto sobre los costos de producción y postproducción aplicables, realizados en nuestro país.
-
¿Necesito abrir una compañía en México para recibir el incentivo?
El programa de devolución de impuestos requiere de la existencia de un contribuyente registrado en México. Se puede recurrir a compañías de servicios de producción ya establecidas y que son soportadas por su experiencia y trayectoria, o se puede abrir una compañía para el propósito específico.
-
¿Qué tengo que hacer para obtener los beneficios del Incentivo?
El primer punto de contacto del productor interesado en recibir este beneficio es la Comisión Mexicana de Filmaciones (Comefilm) del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine). El Imcine es la entidad que, desde hace más de 26 años, financia, apoya y produce la vasta mayoría de películas de cine mexicano y, por lo tanto, tiene la experiencia para hablar de "productor a productor" con quienes soliciten este apoyo. Aquí se solicitará un mínimo de información documental que permita valorar el gasto programado por la producción, los destinos de rodaje e inversión que le darán y las necesidades "film specific" que se tengan.
-
¿Hay un tope a lo que se puede entregar año con año?
El incentivo que se puede otorgar por proyecto no tiene un tope (sólo el porcentaje máximo asignable a cada producción), más allá de la disponibilidad de fondos al momento de la inscripción del proyecto fílmico/audiovisual.
Por el momento, el Programa tiene garantizados 20 millones de dólares, escalables hasta un tope para este año de 40 millones de dólares.
Eso significa que se podrán apoyar proyectos por un tope de inversión en México hasta de 260 millones de dólares, lo que hace suponer que se cuenta con una cantidad más que suficiente para este año.
-
¿Hay un tope por producción?
Sí, una producción puede recibir de regreso hasta el 17.5% del total de gasto calificable en México.
Este monto de devolución, aunado a la Plataforma Integral de Servicios y a los apoyos de Gobiernos Estatales y Municipales coloca a México, en términos netos, un 2.5% arriba de nuestros principales competidores.
-
¿Puedo recibir otros apoyos financieros o en especie?
El Programa excluye a todos los programas de apoyo a la producción cinematográfica que existen a la fecha (Foprocine, Fidecine, Eficine) pero no excluye a cualquier apoyo, en efectivo o en especie, que pueda ser otorgado por Gobiernos Estatales o Municipales.
-
¿Qué más me ofrece México?
Lo más importante es que los técnicos de cine mexicanos tiene un nivel de conocimientos, experiencia y ética de trabajo extraordinaria, que permite que rodar en México sea fácil, eficiente y agradable.
Adicionalmente, las organizaciones gremiales relacionadas con el cine en México son modernas y flexibles, adaptándose con mucha facilidad a las nuevas modalidades y necesidades de la producción de cine y audiovisual.
En México hay compañías de renta de equipos especializados de la mejor calidad, con inventarios suficientes para atender producciones de gran tamaño y con la flexibilidad y capacidad administrativa para adaptarse a las condiciones de mercado.
-
¿Puedo filmar con seguridad en México?
La industria local produce más de 60 películas por año desde hace 3 años y las primas de seguro no han crecido en el monto que representan para los rodajes nacionales.
Como parte de la Plataforma Integral de Servicios, se establecerá contacto con la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que, caso por caso, se pueda determinar si es necesario y posible apoyar con algún servicio específico de seguridad, requerida por una producción.
-
¿Cuándo empieza a funcionar el plan?
Se están fijando los últimos lineamientos. El programa se podrá operar a partir del mes de mayo del 2010, por lo que toda producción que haya realizado gastos calificables y presente su solicitud declaración parcial de impuestos a partir del mes de junio, además de la documentación necesaria a Comefilm y ProMéxico, podrá calificar para el reembolso y aprovechar la Plataforma Integral de Servicios a partir de ese mes.
-
¿Cuánto tiempo llevará obtener la devolución y el fondo de reembolso?
Entre 45 y 60 días a partir de la aplicación del proyecto y comprobación de los gastos realizados.
-
¿Qué gastos se incluyen para recibir el Incentivo?
Se incluyen los gastos calificables hechos en México, contra las facturas fiscales autorizadas.
Entre ellos están (lista no exhaustiva): Pagos de nómina de trabajadores, actores de reparto, cuotas sindicales, renta de equipo especializado, renta de autos, combustibles, habitaciones de hotel, boletos de avión, alimentación fílmica, compras de materiales de construcción, renta de oficinas, locaciones, equipo de cómputo y oficina, compra de negativo, material virgen, revelado, "telecines", intermediación digital, gradación de color, elaboración de copia "0", pago de seguridad privada para set, etc.
En pocas palabras, todo gasto hecho en México referido a la producción y post producción de una película o producción audiovisual, que tenga los comprobantes fiscales que la Ley Mexicana exige en general.
-
¿Existe algún otro incentivo para la producción audiovisual extranjera?
Sí. A partir del 16 de mayo de 2011, México puso en marcha la importación de equipo profesional bajo la modalidad conocida como Cuaderno ATA, un documento internacional de Aduana aceptado por los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), bajo un esquema libre de impuestos basado en el principio de importación o exportación temporal, es decir, es un "Pasaporte de mercancías" para una lista determinada de bienes.
-
¿En qué consiste el Cuaderno ATA?
Es un incentivo que permite realizar las siguientes operaciones:
1. Importaciones y exportaciones temporales de mercancía destinada a convenciones y congresos internacionales; equipo profesional; muestras y muestrarios; realizadas por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México.
2. Las mercancías que se importen o exporten temporalmente al amparo de Cuaderno ATA, podrán permanecer en territorio nacional durante los siguientes plazos:
- Tratándose de equipo profesional.- Seis meses
- Muestras o muestrarios.- Seis meses
- Mercancía destinada a convenciones y congresos internacionales.- Seis meses
-
¿Qué tiene que hacerse para obtener el Cuaderno ATA?
Para que los extranjeros obtengan el Cuaderno ATA (que por sus iniciales son un acrónimo de las palabras en francés e inglés "Admission Temporaire/Temporary Admission") es necesario que acudan con la autoridad correspondiente en su país de origen, y registrar el Cuaderno antes de ingresar a México ante la Cámara de Comercio de la Cuidad de México en la página www.camaradecomerciodemexico.com.mx/ata/. Si no se hace el registro, la mercancía no podrá entrar al país.
Por el momento, las 10 Aduanas autorizadas para recibir mercancía con Cuaderno ATA son las siguientes:
- Tijuana
- Cd. Juárez
- Nuevo Laredo
- Altamira
- Veracruz
- Manzanillo
- Monterrey
- Guadalajara
- Cancún
- Cd. de México
Es importante recalcar que la mercancía que puede entrar bajo esta modalidad es, básicamente, equipo de cámara, tramoya, eléctrico, sonido, decoración, utilería, vestuario. Todo lo que necesite permisos adicionales de otras dependencias como SEDENA (Armas y explosivos); SAGARPA (animales vivos o disecados); SEMARNAT (plantas y flores en general, madera, semillas, cultivos, etc. y cualquier artículo hecho con estos materiales, como canastas o muebles); o el propio SAT (vehículos), deberá entrar al país como importación temporal mediante un Pedimento, pagando los impuestos correspondientes y contratando un agente aduanal que pueda realizar todo el trámite de la importación.
Para mayor información consulta la página www.carnetatamexico.com.mx o si prefieres, escribe a la siguiente a la siguiente dirección de correo electrónico: locaciones.mexico@imcine.gob.mx






